Información sobre el Plagio
Artículo 9 de la Normativa de evaluación y calificación de la docencia en Grados y Másteres de la UdL
Artículo 9 de la Normativa de la evaluación y la calificación de la docencia en los Grados y Másters de la UdL
"2. El estudiante no puede utilizar durante la realización de las actividades de evaluación medios no permitidos o mecanismos fraudulentos, hecho que se considera como falta disciplinaria, dado que se entiende que este tipo de comportamientos tienen carácter premeditado (Ley 3 /2022, de convivencia universitaria) En cambio, se considera copia espontánea, entre otros, la copia o intento de copia de los resultados obtenidos por compañeros o la comunicación entre estudiantes en una prueba escrita.
3. Según la ley, las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Plagiar total o parcialmente una obra o cometer fraude académico en la elaboración del TFG, TFM o tesis doctoral también se considera una falta muy grave. El fraude académico, que incluye cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico, es una falta grave.
4. Cuando existe fraude académico, la ley establece la apertura de un expediente disciplinario que debe llevarse a cabo según el procedimiento disciplinario establecido en la Normativa de convivencia de la UdL. El artículo 43 de la Normativa de convivencia de la UdL describe las sanciones aplicables, que incluyen, entre otros y dependiendo de la gravedad de la falta, la pérdida del derecho a ser evaluado de la asignatura, la pérdida de la matrícula de un semestre o un curso o la expulsión hasta tres años."
La UdL dispone de una herramienta de detección del plagio, que ayuda a identificar las partes plagiadas de cualquier documento entregado.